No siempre. Depende de si el acto pone o no fin a la vía administrativa y de la estrategia que convenga. Si el acto pone fin a la vía administrativa, la Ley 39/2015 permite optar entre reposición potestativa o acudir directamente al contencioso-administrativo.
Con carácter general, dos meses frente a actos expresos que ponen fin a la vía administrativa, y seis meses frente a actos presuntos. Si has interpuesto reposición, el plazo cuenta desde su resolución expresa o desde la desestimación presunta.
Con carácter general, un año desde que se produjo el hecho o se manifestó el efecto lesivo; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o determinación de las secuelas.
Que el acto esté mal motivado, mal tramitado, dictado por órgano incompetente, que haya infracción del procedimiento o que el daño esté bien individualizado y conectado causalmente con el funcionamiento del servicio público, según la vía elegida.