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Abogados en Barberà del Vallès, Sabadell y Terrassa

Abogado Civil

Abogado civil



Si te deben dinero, han incumplido un contrato, te han causado un daño o necesitas reclamar por vicios ocultos, consumo o compraventa, te ayudamos a defender tu posición con estrategia y prueba.
Cuando tienes un problema civil, casi nunca se vive como “un tema jurídico más”. Lo vives de otra forma: como dinero que no cobras, un contrato que no se cumple, una compraventa que se tuerce, un daño que te toca asumir o una sensación de que la otra parte está jugando con tus tiempos y tu paciencia.
 
Aquí lo importante es una cosa muy simple: saber si puedes reclamar, qué puedes pedir y cómo se plantea bien. Porque en civil no basta con tener razón. Hay que poder demostrarla y escoger la vía adecuada.
 
En ASO Corporate te ayudamos a reclamar, defenderte o negociar con una idea clara: proteger tu posición y evitar errores caros. Trabajamos desde Barberà del Vallès con cita previa y atendemos también online a clientes de toda la provincia de Barcelona.

Si te deben dinero o han incumplido un acuerdo, no lo dejes correr

En civil, muchas veces el problema empieza con algo que parecía sencillo: un encargo, una compraventa, unas arras, un préstamo entre particulares, una obra, un pago aplazado, una factura o un compromiso que la otra parte deja de cumplir.
 
El Código Civil parte de que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa, y que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y también de actos u omisiones ilícitos o con culpa o negligencia. Además, quien incumple sus obligaciones con dolo, negligencia, mora o contradiciendo lo pactado responde de los daños y perjuicios causados.
 
Traducido a lenguaje claro: si hay un acuerdo válido y la otra parte no cumple, puede haber base para reclamar cumplimiento, resolución o indemnización.
Quiero reclamar una deuda o incumplimiento

Contratos, arras y compraventas: cuando lo firmado no se cumple

Muchos asuntos civiles giran alrededor de una idea muy concreta: lo que se pactó no se ha cumplido como debía.
 
En obligaciones recíprocas, el Código Civil reconoce que, si una parte no cumple lo que le incumbe, la otra puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. Esa es una base potentísima en asuntos de contratos, compraventas, arras, encargos, suministros, obras y acuerdos patrimoniales.
 
Esto sirve, por ejemplo, cuando:
  • te prometen vender y luego se echan atrás;
  • has firmado arras y la otra parte incumple;
  • compras y no te entregan lo pactado;
  • el contrato se ejecuta de forma defectuosa;
  • o el acuerdo deja de tener sentido porque la otra parte ha roto lo esencial.
Quiero revisar un contrato o una compraventa

Daños y perjuicios: cuando alguien te causa un daño que no tienes por qué soportar

No todo en civil nace de un contrato. Hay veces que el problema no es lo que firmaste, sino el daño que te han causado.
 
El artículo 1902 del Código Civil es la regla básica de la responsabilidad civil extracontractual: quien, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
 
Aquí entran muchos escenarios:
  • daños causados por terceros;
  • conflictos vecinales o patrimoniales;
  • desperfectos;
  • reclamaciones por actuaciones negligentes;
  • daños materiales y económicos;
  • y otras situaciones en las que el problema no es “solo una molestia”, sino un perjuicio indemnizable.
Lo importante aquí es bajar el caso a prueba: qué pasó, qué daño hay, cómo se acredita y qué nexo existe entre una cosa y otra.
Quiero saber si puedo reclamar daños

Vicios ocultos, falta de conformidad y defensa del consumidor

Aquí conviene distinguir bien dos planos, porque mucha gente los mezcla:
 
Vicios ocultos entre particulares o en compraventas civiles
El Código Civil obliga al vendedor al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida si la hacen impropia para su uso o disminuyen de tal modo ese uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado menos. El comprador puede optar entre desistir del contrato o pedir una rebaja proporcional del precio, y estas acciones se extinguen a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida.
 
Falta de conformidad y consumo
Cuando quien compra es consumidor frente a empresario, el régimen de consumo añade otra lógica: el vendedor debe entregar productos conformes con el contrato, y la persona consumidora tiene derecho a reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato según el caso. La reparación o sustitución deben ser gratuitas y hacerse en plazo razonable, y la resolución o rebaja proceden, entre otros supuestos, cuando no sea posible exigir reparación o sustitución o estas no se realicen correctamente. Además, el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, salvo particularidades de productos de segunda mano.
 
Aquí el error típico es este: enfocar como “vicio oculto” lo que en realidad debe ir por consumo, o al revés. Y eso cambia la estrategia.
Quiero revisar si mi caso va por vicios ocultos o por consumo

Reclamaciones civiles: negociar, monitorio o demanda

No todos los asuntos civiles se tienen que litigar igual. A veces conviene intentar una reclamación previa potente; a veces, ir a monitorio; y otras, plantear directamente la demanda que toca.
La LEC prevé el proceso monitorio para reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada, siempre que pueda acreditarse en alguna de las formas legalmente previstas.
 
La petición inicial no exige abogado ni procurador, y si el deudor requerido no paga ni se opone, el tribunal despacha ejecución.
 
Además, la LEC distingue entre juicio ordinario y juicio verbal según materia y cuantía. Y en verbal existen además acciones sumarias muy concretas, por ejemplo en tutela posesoria, precario, suspensión de obra nueva o derribo de obra ruinosa.
 
Lo importante en civil no es “ir a juicio porque sí”. Lo importante es escoger la vía procesal que mejor encaja con tu objetivo y con la prueba que tienes.
Quiero saber por qué vía conviene reclamar

Cómo trabajamos tu caso civil

1. Te decimos si el caso tiene recorrido real
No se trata de acumular papeles. Se trata de ver si hay base, prueba y objetivo.

2. Bajamos el conflicto a una pretensión clara
Reclamar dinero, pedir cumplimiento, resolver contrato, exigir reparación, pedir rebaja, reclamar daños o defenderte de una reclamación.

3. Ordenamos la prueba
Contrato, correos, WhatsApps, arras, facturas, informes, fotografías, testigos, transferencias, requerimientos o cualquier documento que dé sentido al caso.

4. Intentamos resolver bien cuando compensa
Hay asuntos que se desbloquean con una reclamación previa seria. Otros solo avanzan cuando se demanda.

5. Elegimos la vía correcta
Negociación, monitorio, verbal, ordinario o la acción específica que mejor proteja tu posición.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • contrato, presupuesto, pedido o acuerdo firmado;
  • correos, WhatsApps o mensajes relevantes;
  • facturas, justificantes de pago o transferencias;
  • documentos de arras o compraventa;
  • fotografías, vídeos o periciales si hay daños o defectos;
  • reclamaciones previas enviadas o recibidas;
  • documentación del bien o servicio afectado;
  • y cualquier documento que permita reconstruir qué se pactó, qué pasó y qué perjuicio te ha generado.
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué hace falta de verdad y qué merece la pena pedir o preparar antes de mover ficha.
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No siempre, pero sí es una vía muy útil cuando se trata de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada y puede documentarse de forma adecuada.

Sí. En obligaciones recíprocas, el Código Civil permite pedir cumplimiento o resolución, con daños e intereses en ambos casos.

El régimen general de compraventa permite reclamar por vicios ocultos cuando el defecto hace la cosa impropia para su uso o reduce ese uso de forma relevante; el comprador puede optar entre desistir o pedir rebaja del precio, pero el plazo general del Código Civil es de seis meses desde la entrega.

Entonces puede operar el régimen de falta de conformidad del TRLGDCU, con derechos a reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato según el caso. El vendedor responde, con carácter general, por las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega.

No. También cabe reclamar daños fuera del contrato cuando una persona causa un daño a otra por acción u omisión con culpa o negligencia.

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Si tienes un problema civil, mejor moverlo con estrategia que por impulso

En civil, los errores más caros suelen ser dos: dejar pasar el tiempo y moverse sin una estrategia clara.
Si te deben dinero, han incumplido un acuerdo, te han causado un daño o necesitas revisar una compraventa, unas arras, un defecto oculto o una reclamación, te ayudamos a plantearlo bien desde el principio.
Pide una primera valoración de tu caso civil




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