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Abogado de Familia

Abogado especialista de familia



Si estás pensando en divorciarte, regular la custodia, reclamar pensión o modificar medidas, te ayudamos a hacerlo con estrategia, claridad y enfoque en lo que de verdad importa. Atención online en Barcelona y cita en Barberà.
Cuando una relación se rompe, casi nunca se rompe solo una relación. Se mueven muchas más cosas a la vez: hijos, vivienda, dinero, tiempos, rutinas, expectativas y tensión acumulada.
Por eso, en derecho de familia, lo más importante no es reaccionar por impulso. Lo más importante es ordenar bien el problema desde el principio y decidir con claridad qué quieres proteger, qué puedes negociar y qué conviene pelear.

En ASO Corporate te ayudamos a hacer exactamente eso. Trabajamos desde Barberà del Vallès con cita previa y atendemos también online a clientes de toda la provincia de Barcelona. Si tu caso se rige por derecho catalán, lo trabajamos con la lógica propia de Catalunya, donde el Código civil catalán regula de forma específica la ruptura, las responsabilidades parentales, el plan de parentalidad, la guarda, la vivienda familiar y la prestación compensatoria.

Divorcio, separación y ruptura: ordena bien lo importante desde el principio

Cuando hay acuerdo, el Código Civil prevé que el divorcio o la separación puedan tramitarse con convenio regulador, que debe recoger al menos, si procede, cuestiones como el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación, la contribución a cargas y alimentos, la liquidación del régimen económico y la posible pensión compensatoria.
Y cuando no hay acuerdo, la autoridad judicial fija las medidas que correspondan y puede modificarlas si cambian sustancialmente las circunstancias. Esa lógica general aparece tanto en el Código Civil común como en el derecho catalán.

Traducción práctica: no conviene centrarse solo en “firmar rápido”. Conviene cerrar bien custodia, tiempos, vivienda, gastos, pensiones y mecanismos de revisión para no sembrar un problema mayor a medio plazo.
Quiero revisar mi divorcio o separación

Custodia, guarda compartida y plan de parentalidad en Catalunya

Si hay hijos, aquí está el núcleo del asunto.
En el Código Civil común, la separación, nulidad y divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones con los hijos, y el juez debe resolver siempre con base en el interés superior del menor. El régimen de visitas, comunicación y estancia también lo fija la autoridad judicial cuando corresponde.
En Catalunya, además, la ruptura no altera las responsabilidades parentales, que mantienen carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente. La ley exige presentar propuestas de plan de parentalidad, y ese plan debe concretar cuestiones tan prácticas como dónde vivirán los hijos, cómo se harán los cambios de guarda, cómo se repartirán tareas y cómo se organizarán las vacaciones y la comunicación.

La guarda puede ejercerse de la forma pactada en ese plan, salvo que perjudique a los hijos. Y si no hay acuerdo, la autoridad judicial decide, atendiendo al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, aunque puede acordar guarda individual si eso encaja mejor con el interés del menor.
 
Lo importante aquí: ni la guarda compartida se gana por eslogan, ni la guarda individual se sostiene solo con miedo o tensión. Hay que aterrizar horarios, rutinas, capacidad real de cuidado, comunicación y estabilidad del menor.
Quiero regular custodia y parentalidad

Pensión de alimentos, gastos y equilibrio real entre progenitores

Cuando hay hijos, no basta con decidir con quién están. También hay que ordenar bien cómo se atienden sus necesidades ordinarias y extraordinarias.
 
En el régimen común, el convenio regulador debe fijar la contribución a las cargas y alimentos, con bases de actualización y garantías si procede. En Catalunya, el propio convenio y el plan de parentalidad deben concretar los alimentos respecto de necesidades ordinarias y extraordinarias, su periodicidad, modalidad de pago y criterios de actualización.
 
Eso significa que una buena regulación no se limita a poner una cifra. Tiene que dejar claro:
  • qué cubre la pensión
  • qué se considera gasto extraordinario
  • cómo se actualiza
  • cómo se reparte lo no ordinario
  • y qué pasa si cambian ingresos o necesidades
Aquí lo trabajamos con una idea muy clara: que el sistema sea justo, aplicable y lo bastante claro como para no abrir un conflicto nuevo cada mes

Uso de la vivienda familiar y prestación compensatoria

En una ruptura, la vivienda no se resuelve sola.
 
En Catalunya, la ley permite pactar la atribución del uso de la vivienda familiar y, si no hay acuerdo, la autoridad judicial la atribuye preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta. En determinados casos —por ejemplo, guarda compartida o ausencia de hijos menores— puede atribuirse al cónyuge más necesitado, normalmente con carácter temporal.
 
Respecto de la prestación compensatoria, el derecho catalán prevé que para fijar su importe y duración se valoren especialmente la posición económica de ambos, las tareas familiares que hayan afectado a la capacidad de obtener ingresos, las perspectivas económicas, la duración de la convivencia y los nuevos gastos familiares del deudor. La prestación puede fijarse en forma de capital o de pensión.
 
En el régimen común, el artículo 97 del Código Civil reconoce compensación cuando la separación o divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto del otro que implique empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
 
Aquí lo importante es no mezclar conceptos: una cosa es la pensión de alimentos de hijos, otra el uso de la vivienda y otra la prestación compensatoria entre cónyuges o excónyuges.
 
Quiero revisar vivienda y prestación compensatoria

Modificación de medidas cuando la vida cambia

Muchas personas creen que una sentencia o convenio son “para siempre”. Y no.
 
Tanto el Código Civil como el Código civil de Catalunya permiten modificar medidas cuando se alteran sustancialmente las circunstancias. En Catalunya, además, si antes de pedir judicialmente la modificación se ha intentado acuerdo extrajudicial mediante mediación, la resolución puede retrotraer efectos a la fecha de inicio de la mediación.
 
Esto importa mucho en casos como:
  • cambio de ingresos
  • mudanza
  • cambio de horarios o disponibilidad
  • necesidades nuevas de los hijos
  • incumplimientos repetidos del sistema actual
  • evolución de la situación familiar
Quiero modificar medidas

Cómo trabajamos tu asunto de familia

1. Te ayudamos a bajar el conflicto a decisiones concretas
No trabajamos con discusiones abstractas. Trabajamos con custodia, tiempos, vivienda, gastos, ingresos y estrategia.

2. Si hay acuerdo posible, lo cerramos bien
Un acuerdo mal cerrado da guerra después. Un acuerdo bien planteado evita mucho desgaste.

3. Si no hay acuerdo, planteamos una estrategia seria
No se trata de discutir por discutir. Se trata de acreditar bien lo que pides y por qué beneficia de verdad al menor o protege tu posición.

4. Pensamos también en el después
Cómo se ejecuta, cómo se modifica, cómo se evita volver al juzgado cada pocos meses.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • certificado de matrimonio o libro de familia, si aplica
  • convenio o sentencia previa, si existe
  • certificados de nacimiento de hijos
  • nóminas, renta o documentación económica relevante
  • información sobre vivienda, hipoteca o alquiler
  • gastos ordinarios y extraordinarios de hijos
  • comunicaciones relevantes entre progenitores
  • calendario real de cuidados y disponibilidad
  • cualquier borrador de convenio, propuesta o requerimiento previo
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué hace falta de verdad y qué conviene preparar antes de mover ficha.

Sí. La separación, nulidad o divorcio no eximen a los progenitores de sus obligaciones respecto de los hijos.
 

No. La ley catalana parte del carácter conjunto de las responsabilidades parentales, exige plan de parentalidad y permite que la autoridad judicial acuerde guarda individual si conviene más al interés del hijo.

Como mínimo, si procede, debe contemplar medidas sobre hijos, régimen de comunicación, cargas y alimentos, liquidación del régimen económico y posible pensión compensatoria.

En Catalunya es el documento que concreta cómo ambos progenitores ejercen sus responsabilidades parentales: residencia habitual, tareas, cambios de guarda, comunicación, vacaciones y otros aspectos de la vida cotidiana de los hijos.

Sí, si cambian sustancialmente las circunstancias. Eso lo prevén tanto el régimen común como el catalán.

No siempre. En Catalunya existe una regla preferente ligada a la guarda de los hijos, pero también puede atribuirse al cónyuge más necesitado en determinados supuestos y, a veces, con carácter temporal.

Cuando la ruptura genera un desequilibrio económico relevante, valorándose en Catalunya factores como la posición económica, tareas familiares, perspectivas futuras y duración de la convivencia; en el régimen común, el artículo 97 CC parte del empeoramiento en la situación anterior al matrimonio.

Si tienes un problema de familia, mejor moverlo con cabeza

En familia, las decisiones mal tomadas se arrastran mucho tiempo.
Si quieres divorciarte, regular custodia, reclamar o defender pensión, revisar vivienda o modificar medidas, te ayudamos a hacerlo con una idea clara: proteger bien lo importante y evitar errores caros.
Pide una primera valoración de tu asunto de familia




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