Sí, pero en Catalunya la repudiación debe hacerse expresamente en documento público.
Si la aceptación es pura y simple, respondes de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias también con tus bienes propios.
Es la vía legal para aceptar la herencia con inventario, separando mejor el análisis del activo y del pasivo. La ley catalana lo admite aunque el causante lo hubiera prohibido y aunque el heredero haya aceptado sin manifestar expresamente esa voluntad, siempre que el inventario se tome en tiempo y forma.
No exactamente. La ley catalana la configura como un derecho a obtener un valor patrimonial, y su cuantía es la cuarta parte de la base legal de cálculo.
Sí. La ATC indica expresamente que la declaración con los modelos 660 y 650 debe presentarse aunque no resulte importe a pagar.
Con carácter general, seis meses desde la fecha de defunción. Y durante los cinco primeros meses puedes pedir una prórroga de seis meses más.