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Abogados en Barberà del Vallès, Sabadell y Terrassa

Abogado Segunda Oportunidad

Abogados especialistas en Segunda Oportunidad



Si no puedes pagar tus deudas, te ayudamos a tramitar la Ley de Segunda Oportunidad: concurso de persona física y exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Atención online en Barcelona y cita en Barberà.

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a una persona volver a empezar cuando está en insolvencia, a través del concurso de acreedores de persona física y la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). La norma permite solicitar esa exoneración si eres persona natural, seas o no autónomo/empresario, siempre que cumplas requisitos y actúes de buena fe.

En ASO Corporate trabajamos desde Barberà del Vallès (cita previa) y atendemos online en toda la provincia de Barcelona: Sabadell, Terrassa, Sant Cugat, Cerdanyola, Mollet, Granollers, Barcelona, Badalona, Ripollet, Montcada, etc.

Aquí no vas a escuchar promesas vacías. Vas a recibir un diagnóstico claro: si encaja, cómo lo planteamos, qué riesgos reales existen y qué necesitas aportar para hacerlo bien.

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¿Esto es para ti? Señales claras de que necesitas una Segunda Oportunidad

  • Pagas deudas con más deuda (préstamos, tarjetas, financiación encadenada).
  • Has dejado recibos sin pagar o vas con retraso.
  • Estás embargado o te están ejecutando. Micro-CTA “Si tienes embargos o recibos devueltos, escríbenos y te decimos por dónde empezar.”
  • No llegas a fin de mes aunque trabajes.
  • Eres autónomo y el negocio no te permite ponerte al día (o cerraste y quedó deuda).

👉 Si te reconoces, lo siguiente no es “aguantar”. Lo siguiente es ordenar el problema y decidir la vía correcta.

Pide una primera valoración

Qué puedes conseguir: exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

La exoneración (EPI) es una resolución judicial dentro del concurso que puede permitirte liberarte de la parte de deuda que sea exonerable, con un marco y unas exclusiones concretas. El TRLC regula esta exoneración y prevé dos modalidades (plan de pagos o liquidación).

Además, la reforma concursal (Ley 16/2022) configuró el sistema para que, en ciertos casos, puedas solicitar la exoneración sin liquidar previamente todo tu patrimonio, mediante un plan de pagos.

Si tienes embargos o recibos devueltos, escríbenos y te decimos por dónde empezar

Dos vías: plan de pagos o liquidación (y cuál te conviene)

La Ley contempla dos caminos:

1) Exoneración con plan de pagos (sin liquidación previa)

  • Se solicita sin necesidad de liquidar previamente toda la masa activa.
  • La duración del plan es, con carácter general, 3 años, y puede ser 5 años en supuestos como conservar la vivienda habitual o cuando los pagos dependan de ingresos futuros.
  • Durante el plan, los créditos exonerables no devengan intereses.
  • El plan empieza a contar desde la aprobación judicial.
  • Cuándo suele encajar: cuando hay ingresos estables y un plan razonable, o cuando quieres proteger vivienda habitual (siempre analizando el caso).

2) Exoneración con liquidación

  • Se tramita con liquidación de masa activa o por insuficiencia de masa según el caso.

Cuándo suele encajar: cuando no hay capacidad real de plan de pagos o cuando conviene cerrar el procedimiento de la forma más eficaz.
Traducción a lenguaje claro: no hay un “mejor camino universal”. Hay un camino que encaja mejor contigo y con tu situación real (ingresos, bienes, tipo de deuda y riesgo).

Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no (sin letra pequeña)

La regla general es que la exoneración se extiende a las deudas insatisfechas, salvo las excepciones que enumera la ley.

Deudas que no se exoneran (ejemplos clave)
Entre otras, el TRLC excluye:

  • Responsabilidad civil por muerte/daños personales y las indemnizaciones por accidente de trabajo/enfermedad profesional.
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
  • Alimentos.
  • Salarios de los últimos 60 días (con límites y condiciones).
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial (hipotecas, etc., con matices).

¿Y las deudas con Hacienda/Seguridad Social?

La norma prevé una exoneración parcial para créditos cuya gestión recaudatoria corresponde a AEAT y TGSS, con límites cuantitativos (hasta 10.000 €, con el esquema legal).
Además, es importante que sepas que el Tribunal Supremo ha dictado resoluciones fijando criterios sobre limitaciones y exclusiones de la exoneración (febrero 2026), lo que hace aún más importante plantear bien el caso y documentarlo con transparencia.

Requisitos y “buena fe”: lo que puede bloquear el proceso

La exoneración exige actuar como deudor de buena fe y no estar en supuestos que la ley considera excluyentes. Por ejemplo, puede impedirla haber sido condenado por determinados delitos en el plazo legal, sanciones muy graves, derivaciones de responsabilidad no satisfechas, concurso culpable o falta de colaboración/información, entre otros.

Lo que esto significa para ti: si hay “zonas grises”, no se improvisa. Se analiza, se documenta y se decide si conviene iniciar o corregir antes.

Cómo trabajamos en ASO Corporate (paso a paso)

  1. Diagnóstico y viabilidad (sin humo)
    Revisamos: tipo de deuda, acreedores, embargos, ingresos, bienes y antecedentes relevantes.
  2. Estrategia: plan de pagos o liquidación
    Te explicamos qué camino tiene más sentido y qué puedes esperar (sin prometer resultados).
  3. Preparación del expediente
    Ordenamos documentación y preparamos el relato económico-jurídico para que sea coherente y defendible.
  4. Presentación del concurso y solicitud de exoneración
    Tramitamos el procedimiento y hacemos seguimiento, respondiendo a incidencias y alegaciones.
  5. Cierre y “segunda vida”
    Cuando se obtiene la exoneración (provisional/definitiva según vía), te damos pautas para no volver al mismo punto.
Quiero saber si cumplo requisitos

Documentación que necesitamos (checklist simple)

  • DNI/NIE, estado civil, cargas familiares.
  • Ingresos (nóminas, prestaciones, autónomo).
  • Listado de deudas y acreedores (AEAT/TGSS, bancos, tarjetas, préstamos, microcréditos).
  • Embargos/ejecuciones/notificaciones.
  • Bienes: vivienda, vehículo, cuentas, etc.
  • Si eres autónomo: actividad, facturación, deudas de negocio, situación actual.
Si no lo tienes todo, no pasa nada: te decimos qué es imprescindible y qué se puede conseguir después
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Sí, el TRLC permite solicitar la exoneración siendo persona natural, seas o no empresario.

Depende. Con plan de pagos puede existir un marco para no realizar la vivienda habitual en ciertos supuestos, lo que impacta en la duración (puede ser de 5 años).

Generalmente 3 años; puede ser 5 años en casos previstos legalmente.

La ley lista excepciones (alimentos, ciertas responsabilidades civiles, multas/sanciones, etc.).

Existe una exoneración parcial dentro de los límites legales para AEAT y TGSS.

Supuestos de exclusión vinculados a condenas, sanciones muy graves, derivaciones de responsabilidad, falta de colaboración, información falsa, etc.

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¿Quieres salir del bucle?

Si estás sobreendeudado, lo peor es ir a ciegas. Lo mejor es un plan y una tramitación bien planteada.

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