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Accidentes e indemnizaciones

Abogado experto en accidentes e indemnizaciones



Si has sufrido un accidente de tráfico, un accidente laboral o cualquier daño físico, material o económico que no tenías por qué soportar, te ayudamos a reclamar con estrategia y prueba. Atención online en Barcelona y cita en Barberà.
Si has sufrido un accidente y has salido perjudicado físicamente, económicamente o en tu patrimonio, lo primero que necesitas no es ruido: necesitas saber si puedes reclamar, contra quién y qué prueba va a marcar la diferencia.

No todos los daños dan derecho a indemnización. Pero cuando el daño no tenías por qué soportarlo, y además hay una causa, una responsabilidad y una prueba que lo sostienen, hay que actuar con cabeza y a tiempo.

En ASO Corporate trabajamos especialmente dos tipos de asuntos que se repiten constantemente: accidentes de tráfico y accidentes laborales. No porque sean los únicos, sino porque son dos de las fuentes más habituales de daño y conflicto indemnizatorio. Los últimos datos oficiales muestran que en 2025 hubo 1.119 personas fallecidas y 4.936 hospitalizadas en siniestros de tráfico interurbanos, y que en 2024 se registraron 628.300 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 540.314 fueron en jornada y 87.986 in itinere.

Trabajamos desde Barberà del Vallès con cita previa y atendemos también online a clientes de toda la provincia de Barcelona.

Si has sufrido un daño que no tenías por qué soportar, puedes reclamar

Hay una idea muy simple que conviene tener clara desde el principio: no todo perjuicio se queda en “mala suerte”.
Si has sufrido lesiones, gastos, secuelas, daños materiales o pérdidas económicas por una actuación ajena, una omisión, una falta de medidas de seguridad o un funcionamiento anormal de un servicio, puede existir una acción de reclamación.

Aquí entran, entre otros:
  • accidentes de tráfico
  • accidentes laborales
  • caídas en locales, establecimientos o vía pública
  • negligencias médicas
  • daños por mal estado de carreteras o falta de mantenimiento
  • daños en fiestas, eventos o espacios públicos
  • reclamaciones contra la Administración cuando el daño sea antijurídico y no tengas el deber de soportarlo
En materia de responsabilidad patrimonial, la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por las Administraciones Públicas por lesiones sufridas en bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Quiero saber si puedo reclamar

Accidentes de tráfico: cómo reclamar bien desde el primer día

En accidentes de circulación no basta con “tener razón”. Hay que reclamar bien y ordenar el caso desde el inicio.
La indemnización por lesiones derivadas de accidentes de tráfico se mueve dentro del sistema legal de valoración de daños introducido por la Ley 35/2015, que reformó el baremo aplicable a los daños personales en accidentes de circulación.

Además, la reclamación frente a la aseguradora tiene hoy una importancia todavía mayor: la normativa exige que, si se interpone una demanda, se acompañen los documentos que acrediten la oferta motivada o respuesta motivada de la aseguradora, o, si no se emitieron, la reclamación previa al asegurador. La Ley 5/2025 reforzó expresamente esta exigencia documental.
Y hay otro punto clave: la acción directa frente a la aseguradora para reclamar los daños prescribe al año.

¿Qué hacemos aquí?
  • valoramos la mecánica del accidente
  • revisamos parte amistoso, atestado y versiones
  • ordenamos el daño corporal, el perjuicio económico y los gastos
  • controlamos la reclamación previa a la aseguradora
  • negociamos si conviene y demandamos si hace falta
¿Qué se puede reclamar?
  • lesiones temporales y secuelas
  • gastos médicos, rehabilitación y desplazamientos
  • daños materiales del vehículo u otros bienes
  • perjuicio económico o pérdida de ingresos
  • perjuicios personales derivados del accidente
Lo importante en tráfico es esto: no dejar que toda la partida la marque la aseguradora.

Accidentes laborales: cuando además del accidente hay responsabilidad

En el ámbito laboral, no todo acaba en una baja y en una prestación.
La Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo, entre otros supuestos, el que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, y existe además una presunción de laboralidad respecto de las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

La prevención no es una formalidad. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud y exige una actuación preventiva real, no una simple corrección a posteriori.

Y cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad, la LGSS prevé el recargo de prestaciones: las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden aumentarse entre un 30% y un 50% según la gravedad de la falta.

Aquí no miramos solo la baja
  • si el accidente está bien calificado como laboral
  • si hubo falta de medidas de seguridad
  • si hay responsabilidad empresarial o de terceros
  • si además del frente laboral/prestacional existe una reclamación indemnizatoria civil o recargo
Casos típicos
  • caídas en obra o centro de trabajo
  • golpes, atrapamientos o sobreesfuerzos
  • accidentes in itinere
  • falta de EPIs, formación o medidas preventivas
  • daños graves que terminan en incapacidad permanente o secuelas
Revisad mi accidente laboral

Otros daños indemnizables: caídas, negligencias médicas y responsabilidad de la Administración

Aunque tráfico y laboral son el núcleo más frecuente, también llevamos otros asuntos donde el daño no tenías por qué soportarlo.

Caídas en locales o vía pública
Si te lesionas por un suelo en mal estado, falta de señalización, desperfectos o mantenimiento deficiente, puede haber una responsabilidad civil o patrimonial según quién sea el responsable del espacio y cómo se acredite el hecho.

Negligencias médicas
En sanidad, el caso no se gana con intuiciones. Se gana bajando el daño al detalle: historia clínica, actuación realizada, información al paciente y nexo con el resultado. La Ley 41/2002 regula los derechos del paciente y la información y documentación clínica, que suelen ser piezas esenciales en este tipo de reclamaciones.

Mal estado de carreteras, eventos o servicios públicos
Cuando el daño proviene del funcionamiento de un servicio público o de una omisión de mantenimiento o seguridad, la reclamación suele entrar en el terreno de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La base legal sigue siendo la Ley 40/2015.

Qué podemos reclamar: daño físico, material y económico

Cuando una reclamación está bien planteada, no se limita a “las lesiones”.

Daño físico
  • lesiones temporales
  • rehabilitación
  • secuelas
  • agravaciones
  • limitaciones funcionales
Daño material
  • vehículo
  • objetos personales
  • herramientas o bienes dañados
  • gastos de reparación o reposición
Daño económico
  • pérdida de ingresos
  • lucro cesante
  • gastos médicos o farmacéuticos
  • desplazamientos
  • asistencia o ayuda de terceros
  • costes que el accidente te ha obligado a soportar
Aquí es donde muchos casos pierden dinero: cuando solo se mira una parte del daño y no el conjunto.

Cómo trabajamos tu caso

1. Te decimos si compensa reclamar
No damos rodeos. Si vemos recorrido, te lo diremos. Si no lo vemos claro, también.

2. Atacamos la prueba desde el principio
En este tipo de asuntos, la prueba es todo:
  • informes médicos
  • parte amistoso o atestado
  • testigos
  • partes de accidente
  • fotografías
  • historial clínico
  • facturas y justificantes
  • documentación laboral o administrativa
3. Reclamamos por la vía correcta
No es lo mismo una aseguradora que una empresa o una Administración. Cada frente exige estrategia, tiempos y documentos distintos.

4. Negociamos cuando toca y litigamos cuando hace falta
Hay asuntos que se resuelven bien por vía previa y otros que solo avanzan de verdad cuando se judicializan.

Qué documentación necesitamos

Depende del caso, pero si ya la tienes, conviene reunir:
  • informes médicos y de urgencias
  • parte amistoso, atestado o parte de accidente laboral
  • fotografías del lugar o de los daños
  • testigos
  • facturas, tickets y justificantes de gasto
  • nóminas o prueba de pérdida de ingresos
  • resoluciones de mutua, INSS, aseguradora o Administración
  • cualquier comunicación previa que ya hayas enviado o recibido
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué falta y qué merece la pena conseguir antes de mover ficha.
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Depende del tipo de acción y de frente. En tráfico, por ejemplo, la acción directa frente a la aseguradora prescribe al año

Hoy es un paso muy importante. La normativa exige acreditar la oferta o respuesta motivada o, si no existe, la reclamación previa al asegurador para acompañarla a la demanda.

Sí. Además de prestaciones, puede haber recargo de prestaciones si faltaron medidas de seguridad y, según el caso, otras responsabilidades. El recargo legal previsto por la LGSS va del 30% al 50%.

No siempre. Hay que acreditar el hecho, el daño, el nexo causal y que no tenías el deber jurídico de soportarlo. En reclamaciones frente a la Administración, ese es uno de los puntos clave del artículo 32 de la Ley 40/2015.

No. Hay que reconstruir la actuación sanitaria y conectar de forma seria la asistencia prestada, la información facilitada y el daño producido. La documentación clínica es esencial.

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Si has sufrido un daño, no dejes que otros decidan por ti cuánto vale

Si has tenido un accidente de tráfico, un accidente laboral o cualquier otro daño que no tenías por qué soportar, lo primero es poner orden y estrategia.
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