Depende del tipo de acción y de frente. En tráfico, por ejemplo, la acción directa frente a la aseguradora prescribe al año
Hoy es un paso muy importante. La normativa exige acreditar la oferta o respuesta motivada o, si no existe, la reclamación previa al asegurador para acompañarla a la demanda.
Sí. Además de prestaciones, puede haber recargo de prestaciones si faltaron medidas de seguridad y, según el caso, otras responsabilidades. El recargo legal previsto por la LGSS va del 30% al 50%.
No siempre. Hay que acreditar el hecho, el daño, el nexo causal y que no tenías el deber jurídico de soportarlo. En reclamaciones frente a la Administración, ese es uno de los puntos clave del artículo 32 de la Ley 40/2015.
No. Hay que reconstruir la actuación sanitaria y conectar de forma seria la asistencia prestada, la información facilitada y el daño producido. La documentación clínica es esencial.